Cuando una pareja con hijos en común decide poner fin a su relación, bien por separación o bien por divorcio, es importante determinar qué efectos va a tener dicha ruptura sobre los menores. Dicho de otro modo, ¿qué va a suceder con los hijos tras la ruptura? Bien, las medidas paternofiliales buscan dar respuesta a esta pregunta.
De forma simple, las medidas paternofiliales se pueden definir como las disposiciones o pautas que regulan y rigen la relación que los progenitores van a tener con respecto a sus hijos tras la separación.
Es importante saber que:
1.- Estas medidas son de aplicación tanto en el caso tanto de parejas ya formalizadas, como en el de parejas de hecho.
2.- Se encuentran reguladas por el Código Civil (CC) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
3.- Las medidas paternofiliales pueden adoptarse tanto de mutuo acuerdo como por la vía contenciosa:
- De mutuo acuerdo: Ambos progenitores llegan a un consenso sobre las medidas que se van a adoptar con respecto al menor. Este acuerdo se recoge en un documento conocido como Convenio Regulador, el cual puede ser ratificado, previa aprobación del Juez y del Ministerio Fiscal (quien vela por el interés superior del menor).
- Contencioso: En ausencia de mutuo acuerdo entre los progenitores sobre las medidas que se van a adoptar con respecto al menor, deberá ser el Juez quien decida sobre las mismas, resolviendo la controversia en juicio, y fijando en la resolución judicial cuáles son las medidas paternofiliales que los progenitores deberán acatar.
4.- Las medidas paternofiliales pueden ser provisionales o definitivas. Las provisionales son las medidas que se toman de forma previa a la demanda de divorcio o separación. Estas pueden pasar a definitivas o modificarse durante el proceso judicial. Por otro lado, las definitivas ya adquieren carácter de permanencia (por ejemplo, son medidas definitivas las medidas paternofiliales adoptadas por sentencia).
Existen las medidas paternofiliales urgentes, que son aquellas medidas que se adoptan de forma provisional y de forma previa a la demanda de divorcio o separación, la diferencia con las medidas provisionales es que estas están reservadas para casos de extrema urgencia, como por ejemplo: para evitar la sustracción del hijo/a, para asegurar la prestación de alimentos, o para evita la comunicación o contacto con el menor por parte un progenitor, tutor, parientes u otras personas que pudiesen suponer un perjuicio para el mismo.
Conocida toda esta información, podemos formarnos una idea más clara de lo que son las medidas paternofiliales, no obstante, queda por esclarecer cuál es el contenido de estas medidas, qué rigen exactamente.
Las medidas paternofiliales regulan lo siguiente:
La patria potestad.
Suele ser compartida, y es relativa a los derechos que tienen los padres a decidir cuestiones como las relativas a la salud, la educación o el domicilio de su hijo.
La guardia y custodia.
Esta medida dictamina con quién convivirá el hijo.
La custodia puede ser monoparental, ejercida de forma exclusiva por uno de los progenitores, o puede ser custodia compartida, que es la realizada por ambos progenitores de forma equitativa. Hay muchas modalidades de custodia compartida. A título ilustrativo la más frecuente es la custodia compartida en diferentes domicilios, siendo el menor el que se traslada de casa de un progenitor a otro en los períodos que se establezcan en el acuerdo o en la sentencia (e.g.: semanas o fines de semana alternos).
El régimen de estancia, visitas y comunicaciones.
Esta medida regula aspectos como que el progenitor no custodio tenga derecho a visitar a sus hijos una serie de veces a la semana o al mes, se discute la posible pernoctación de los menores en el domicilio del progenitor no custodio, quién se encarga de llevar o recoger a los niños al colegio, médico, u otras actividades…. Así mismo, esta medida regula las comunicaciones que el progenitor no custodio puede tener con sus hijos (llamadas, emails, Whatsapp). Por último, esta medida establece qué períodos vacacionales le corresponden a cada progenitor (Navidades, verano, semana santa, festivos).
La atribución del domicilio familiar.
Esta medida se adopta con el fin de asegurar que el menor tiene garantizado un hogar. Se le atribuye el domicilio al menor y al progenitor custodio, aunque cabe realizar variaciones, por ejemplo, que el menor se quede siempre en el domicilio, y sean los progenitores quienes vayan rotando su uso conforme al régimen que hayan estipulado.
La pensión de alimentos.
Es la cuantía económica que deben recibir los menores en concepto sustento, habitación, vestido, asistencia médica…. Todos aquellos gastos extraordinarios a la pensión alimenticia (como clases extracurriculares) deben sufragarse al 50%.
En ocasiones, las medidas paternofiliales también recogen el derecho de uno de los progenitores a obtener una pensión compensatoria, en caso de que se haya visto económicamente perjudicado tras la separación o divorcio.
Todas las medidas paternofiliales que se adopten pueden ser modificadas, bien por mutuo acuerdo, o bien por la vía contenciosa, en cualquier caso, se debe acreditar un cambio relevante en la situación familiar o económica.
En conclusión, todas estas las medidas paternofiliales tienen como finalidad principal proteger los derechos del menor y salvaguardar su bienestar tras verse inmersos en el proceso de separación de sus padres.