Cuando una persona fallece, una de las cuestiones más importantes es la liquidación de los impuestos de la herencia porque tenemos un plazo de 6 meses para presentarlos y pagarlos.
Hoy te vamos a explicar cuales son estos impuestos y cómo se calculan.
¿Qué impuestos existen en caso de herencia?
Los 2 principales impuestos que afectan a una herencia son:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre el incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal
Comenzamos con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y más adelante te hablaremos de la Plusvalía.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y su regulación puede variar en cada una de ellas.
Es importante que sepas que se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde el finado tuvo su última residencia habitual, aunque los bienes radiquen en otra Comunidad diferente.
Por ejemplo: Ana vive en Madrid y sus hijos en Andalucía. Fallecida Ana, los herederos tendrán que liquidar el impuesto según las normas de la Comunidad Autónoma de Madrid, aunque Ana tenga un piso en Cádiz.
A continuación, damos respuesta a las preguntas más frecuentes que hacen nuestros clientes.
¿Quién es el obligado a pagar el ISD?
Como heredero eres el obligado a presentar la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Dónde hay que pagar y presentar el ISD?
Tal y como te he explicado antes, se presenta en la Comunidad Autónoma donde radique la última residencia habitual del finado. Por última residencia habitual se entiende aquella en la que vivió los 5 años anteriores a su fallecimiento.
¿Qué plazo tengo?
El plazo de presentación del impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento. También puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. La prórroga genera intereses.
¿Cómo se calcula el ISD?
Los pasos necesarios para calcular el importe que deberás pagar son los siguientes:
-
Determinar la base imponible
Es decir, sumar el valor de los bienes de la herencia y restarle las deudas y cargas hereditarias.
- Son bienes de la herencia, además de los inmuebles, dinero, u otros bienes del fallecido, las cantidades que reciban los beneficiarios de los seguros de vida del fallecido.
- Son deudas de la herencia, los préstamos, hipotecas, deudas en Hacienda, gastos de entierro y funeral o cualquier otra deuda pendiente del fallecido.
-
Calcular la base liquidable.
A la base imponible se le restan las reducciones legales: reducciones por parentesco, por minusvalía o según el tipo de bien heredado (vivienda habitual, empresa o negocio, entre otros)
A partir de este paso, habrá que tener en cuenta la legislación propia de cada Comunidad Autónoma porque los importes de las reducciones pueden variar.
-
Fijar la cuota tributaria.
La cuota tributaria se calcula aplicando las bonificaciones o deducciones establecidas en la ley. Aplicadas las deducciones o bonificaciones obtendrás la cuota a pagar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la legislación prevé una bonificación del 99% si los herederos son descendientes, cónyuge o ascendientes. Lo que significa que solo deben pagar el 1% de la cuota tributaria.
¿Dónde es más barato el Impuesto de Sucesiones en España?
Las Comunidades Autónomas más baratas en términos de Impuesto de Sucesiones son Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.
En estas comunidades, los herederos pueden beneficiarse de reducciones que pueden llegar al 99 y 100 por cien de la cantidad a pagar. Esto significa que, en algunos casos, el impuesto puede ser prácticamente simbólico.
Como puedes ver, se trata de una tarea bastante complicada, por lo que te aconsejamos que contactes con el despacho LÓPEZ MORALES, somos especialistas en la materia.
Impuesto sobre el incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal
Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta un bien inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.
¿Quién lo presenta y dónde se presenta?
Aunque el impuesto de Plusvalía Municipal se suele relacionar con las compras, también los herederos que reciban por herencia un bien inmueble (un piso, local, trastero, terreno…) están obligadas a pagar.
Se presenta en el Ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble heredado.
¿Qué plazo tengo?
Al igual que el ISD, el plazo es de 6 meses a contar desde el fallecimiento. También se puede pedir prórroga de 6 meses más, dentro de los 5 meses posteriores al fallecimiento, con intereses.
¿Cómo se calcula?
Para calcular lo que tendrás que pagar por el Impuesto de Plusvalía municipal habrá que seguir los siguientes pasos.
-
Determinar la base imponible.
Lo primero que tenemos que destacar es que el importe a pagar varía según el Ayuntamiento donde radique el inmueble urbano heredado.
La base imponible se calcula teniendo en cuenta:
- El valor catastral del inmueble en el momento de recibir la herencia. Este valor se puede encontrar en el recibo del IBI y se refiere al valor del suelo.
- El porcentaje de incremento: se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde que la persona adquirió el inmueble hasta la herencia por un coeficiente que establece cada Ayuntamiento, sin que pueda ser superior al 30%
- Cálculo del importe a pagar.
Al resultado de la base imponible se aplica un tipo impositivo lo determina cada Ayuntamiento, sin que pueda ser superior al 30%.