En los últimos años hacerse pareja de hecho se ha convertido en la alternativa más popular frente a la posibilidad de contraer matrimonio. De facto, según el último estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la última década se ha incrementado en un 196% el número de hogares conformados por este tipo de parejas.
La unión o pareja de hecho, también conocida como convivencia “more uxorio” en el ordenamiento jurídico español, hace referencia a la unión que forman dos personas de distinto o igual sexo, las cuales conviven de forma diaria, estable, y que comportan una idea de duración y permanencia en el tiempo. Entre estas personas, como se decía con anterioridad, no existe vínculo matrimonial, sin embargo, para que puedan ser consideradas legalmente como pareja de hecho tendrán que inscribirse en el Registro Civil de su Comunidad Autónoma.
Cada relación tiene sus propias circunstancias, y existen un sinfín de causas por las cuáles dos personas deciden no contraer matrimonio y en su lugar, acuerdan registrase como pareja de hecho.
No obstante, no siempre se tiene muy claro qué beneficios y que desventajas dimanan de esta clase de unión, por ello a continuación, se presentan algunas ventajas e inconvenientes de hacerse pareja de hecho:
Ventajas
- Facilidad para disolver la pareja, en términos generales, disolver una pareja de hecho es un trámite más sencillo, en comparación con un divorcio.
- Permisos laborales, las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos laborales que los contemplados para el caso de un matrimonio (paternidad, enfermedad grave, permiso tras inscripción de la pareja).
- Extensión de la asistencia sanitaria, las parejas de hecho pueden ser beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria.
- Pensión de viudedad, las parejas de hecho, tal y como contempla la Ley General de la Seguridad Social tienen derecho a percibir este subsidio.
- Obligaciones de los padres respecto a sus hijos, son las mismas que en caso de matrimonio, por lo tanto se aplican las mismas medidas de custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia etc.
- Obtención de la residencia, es posible tramitar la residencia española por arraigo familiar si se está registrado como pareja de hecho, no es necesario haber contraído matrimonio. No obstante, es necesario cumplir con el resto de los requisitos exigidos por la ley.
- Adopción de menores
Inconvenientes
- Regulación no armonizada, no existe hoy día una ley en el ámbito nacional que regule las parejas de hecho. Es cada Comunidad Autónoma la encargada de crear sus propias leyes. Esto hace que existan diferencias sustanciales en cuanto a los requisitos, derechos y obligaciones que exigen y confieren en cada CC.AA.
- Impuesto sobre la renta: Esta es uno de los principales inconvenientes de hacerse pareja de hecho, ya que bajo la normativa fiscal al no existir vinculo matrimonial no pueden reconocerse como unidad familiar, lo que implica que no pueden tributar de forma conjunta el IRPF, y por consiguiente obtener los pertinentes beneficios fiscales.
- Pensión de viudedad. La pensión de viudedad es un arma de doble filo, pues si bien las parejas de hecho tienen derecho a percibirla, los requisitos para poder optar a ellas son mucho más estrictos que en el caso del matrimonio. Por ejemplo, se exige probar la convivencia mínima e ininterrumpida de cinco años con carácter inmediato al fallecimiento, que la inscripción de la unión de hecho se haya realizado dos años antes del fallecimiento, que los ingresos del año natural anterior no sean superiores al 50% de la suma de los ingresos del cónyuge supérstite y el fallecido….
- Derechos hereditarios, en el ámbito sucesorio, el Código Civil no contempla que las parejas de hechos puedan tener derechos sucesorios, estos derechos se atribuyen únicamente al régimen matrimonial. Hay comunidades autónomas que sí regulan este supuesto, como en el caso de Cataluña o el País Vasco. En aquellas CC. AA en las que no exista legislación en esta materia, la única forma de asegurar el derecho sucesorio será mediante testamento.
- Pensión compensatoria, de nuevo, el Código Civil excluye de su regulación a las parejas de hecho de la posibilidad de que una de las personas tras la separación obtenga la pensión compensatoria. Existen alternativas para acceder a la pensión compensatoria, como que haya acuerdo entre las partes, o se ejercite la acción de enriquecimiento injusto.
- Régimen económico, a diferencia de lo que ocurre con las parejas que se casan y a las cuales se les aplica por defecto un régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación), las parejas de hecho deben pactar sus relaciones económicas, y formalizarlas ante notario. No se les aplica ningún régimen legal de forma automática.
Estas son las ventajas e inconvenientes más comunes que existen de registrarse como pareja de hecho. No obstante, es importante remarcar que existirán más o menos derechos y obligaciones en función de la Comunidad Autónoma en la que se esté.