Cuando una pareja decide contraer matrimonio, se embarca en un compromiso que va más allá de la esfera emocional, adentrándose también en aspectos legales y financieros. Antes de dar el gran paso, se deben de considerar y debatir estas cuestiones, pues tendrán un gran impacto en el futuro.
Una de las cuestiones más importantes que se suele debatir de forma previa al matrimonio, es establecer qué régimen económico matrimonial se va a adoptar, pues este es el que regirá la forma en la que se manejen los bienes y finanzas no sólo durante el matrimonio, sino también en el posible caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
No siempre las parejas tienen claro qué regímenes económicos matrimoniales existen, cuáles son sus características y qué los diferencia, haciendo muy difícil que escojan aquel que más les convenga.
A continuación, vamos a explorar los regímenes económicos matrimoniales que se contemplan en la legislación española, de modo que con esa información puedas escoger el que más se adapte a tu relación, metas futuras y circunstancias personales.
La legislación española contempla tres alternativas:
1. Separación de bienes.
En este régimen el patrimonio de los cónyuges está diferenciado en todo momento, de modo que tanto los bienes y derechos que se tuviesen de forma previa al matrimonio, como todos los ingresos, derechos, títulos, etc., obtenidos durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que los poseía y los adquirió.
Cada uno es responsable de la administración y gestión de sus bienes. Eso no implica que no tengan obligación de contribuir a las cargas matrimoniales, pues pueden ser responsables solidarios en causo de deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica (es decir cualquier acto para atender a las necesidades de la familia).
Igualmente, la separación de bienes no excluye la posibilidad de que los cónyuges puedan adquirir bienes o derechos en común.
Este régimen suele ser aconsejable cuando uno de los dos cónyuges es autónomo (tiene una profesión liberal) o es empresario, pues tanto las ganancias obtenidas, como las deudas contraídas serán responsabilidad única del cónyuge.
Es un régimen que también suele aplicarse cuando uno de los cónyuges cuenta con un patrimonio notoriamente más grande que la otra persona.
La separación de bienes si bien permite que cada cónyuge disponga libremente de sus propios bienes, es el régimen menos solidario, y puede desfavorecer al cónyuge que dedique más tiempo al cuidado del hogar y/o la familia.
2. Régimen económico de gananciales.
En este régimen económico, el patrimonio de los cónyuges es común. De modo que los bienes y derechos que cada uno tenía de forma previa al enlace, así como los que adquieran y acumulen a lo largo del matrimonio serán propiedad de ambos.
Si la pareja se disuelve con posterioridad, estos bienes son repartidos de forma igualitaria.
A diferencia de la separación de bienes, en los gananciales, la administración y gestión de los mismos se hace de forma conjunta.
Hay algunas excepciones al régimen de gananciales, como los bienes de carácter privativo, estos son bienes que pertenecen de forma exclusiva a cada cónyuge. Por ejemplo, una herencia.
Si no se escoge ningún régimen económico matrimonial, el régimen de gananciales es el que el Código Civil aplica en su defecto.
Este régimen es el más solidario y equitativo. El inconveniente es que el principio de solidaridad que hace que los cónyuges compartan todo de forma igualitaria, también es aplicable en caso de que uno de los dos incurra en una deuda (por ejemplo, una deuda comercial frente a un tercero).
3. Régimen de participación.
Este es el régimen menos usual de todos en la práctica. El Código Civil lo define como el régimen por el cual “cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo que haya estado vigente este régimen”.
Este régimen es una mezcla entre la separación de bienes y los gananciales. Ya que, durante el matrimonio cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, lo administra y gestiona. Cuando este régimen finaliza, por la ruptura, ocurre algo similar a los gananciales, pues el cónyuge que haya adquirido mayor patrimonio o ingresos deberá compensar al que haya obtenido menos.
Este debe ser pactado por ambos cónyuges. d La ventaja, es que durante el matrimonio cada uno disfruta y dispone libremente de su patrimonio, no obstante, en caso de ruptura, este régimen ofrece esa protección a quien pudiese salir más desfavorecido.
Conociendo los regímenes económicos entre los cuales podemos escoger, así como sus características, ventajas e inconvenientes, podemos tomar una mejor decisión sobre cuál de los tres se ajusta mejor a las circunstancias personales, económicas y profesionales de los futuros cónyuges. Saber cómo queremos administrar los bienes y derechos de cada uno, así como los comunes, nos dará la respuesta para escoger el régimen económico matrimonial que más te convenga.