Puede ocurrir que una persona fallezca sin haber otorgado testamento o éste se haya declarado nulo o quedado sin validez, en ese caso, estamos ante una herencia abintestato. Aunque lo recomendable es siempre otorgar testamento porque facilita mucho el proceso hereditario a los sucesores, en una herencia sin testamento se debe hacer una declaración de herederos y después la adjudicación de la herencia ante Notario.
Son muchas las dudas que suelen surgir cuando en una herencia no hay testamento, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en los derechos del cónyuge del fallecido.
¿Puede heredar el cónyuge del fallecido cuando no hay testamento?
La respuesta a esta pregunta es sí. El cónyuge superviviente tiene derechos sobre la herencia por imperativo legal, siempre que no se encuentre separado legalmente o de hecho del causante en el momento del fallecimiento.
En una herencia sin testamento podemos hablar de:
- Herederos forzosos.
- Herederos legales.
- Herederos abintestato o legítimos.
Herederos forzosos en la herencia sin testamento.
Exista o no testamento, heredero forzoso o legitimario lo habrá en toda sucesión.
Nuestro código civil reconoce al cónyuge viudo como heredero forzoso en su artículo 807:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
El cónyuge del fallecido como heredero abintestato, legal o legítimo en la herencia sin testamento.
Los herederos abintestato, legales o legítimos son aquellos que, a falta de testamento, la ley señala como herederos del difunto en su artículo 913. Estos herederos sólo concurren en las sucesiones sin testamento.
Así que a falta de herederos testamentarios, la ley también reconoce al viudo o viuda como heredero:
- Los parientes del difunto.
- El viudo o viuda.
- El Estado.
¿En qué orden hereda el cónyuge del fallecido en la herencia sin testamento?
A nivel estatal el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
1º. Si el fallecido tiene hijos o descendientes (nietos…), primero heredarán éstos y el viudo o viuda tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora).
2º. Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, en segundo lugar heredarán los ascendientes del fallecido o causante, y el viudo o viuda tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
3º. En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge del fallecido tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Derechos del cónyuge viudo cuando concurre con hijos sólo del causante.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.