¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

El proceso de divorcio o de separación puede ser complicado tanto desde el punto de vista emocional como burocrático. De repente, los cónyuges que desean poner fin a su matrimonio se ven inmersos en una serie de asuntos legales que deben debatir. Entre estos asuntos, el aspecto financiero que va a regir tras la ruptura suele ser uno de los temas más importantes a tratar.

En este contexto, la pensión compensatoria se ha convertido en una materia que surge con especial frecuencia como tema de discusión en los despachos de abogados. Muchas son las consultas y preguntas que los futuros ex-cónyuges realizan respecto a esta pensión: ¿qué es?, ¿cómo se determina?, o ¿cuáles son los criterios que influyen para su asignación? son algunas de las cuestiones que se plantean, y que vamos a resolver a continuación.

¿Qué es la pensión compensatoria?

En primer lugar, la pensión compensatoria es la prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge que a causa del proceso de separación o de divorcio, haya visto empeorada su situación económica, con respecto a la que gozaba durante su matrimonio.

Esta viene regulada en el artículo 97 del Código Civil y tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico que se haya podido producir tras la ruptura. (No debe confundirse con la pensión alimenticia ni con la indemnización compensatoria del artículo 1438 del Código Civil.)

¿Bajo qué criterios se tiene derecho a una pensión compensatoria?

Esta pregunta es de fácil resolución, pues el Código Civil sólo hace referencia a un criterio, la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges que sea consecuencia del proceso de divorcio o separación.

Por lo tanto, no procederá pensión compensatoria cuando:

  1. El divorcio perjudique económicamente a las dos partes.
  2. Si los ex-cónyuges continúan disfrutando de un nivel de vida similar al experimentado durante el matrimonio.

Si bien nuestro Código Civil no profundiza más en los criterios, sí lo hace el Tribunal Supremo jurisprudencialmente, quien se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las pensiones compensatorias, clarificando que:

  1. El desequilibrio debe ser fruto del proceso de separación o divorcio. Todos aquellos sucesos posteriores a la crisis matrimonial NO dan lugar al nacimiento de una pensión compensatoria.
  2. El desequilibrio económico no implica que el otro cónyuge no tenga medios para mantenerse a sí mismo, no es una situación de necesidad o falta económica, únicamente debe probarse que uno de los cónyuges ha sufrido un empeoramiento con respecto a la situación que se experimentaba en el matrimonio.

El último criterio que se podría incluir es que la pensión compensatoria se haya establecido de una de las siguientes dos maneras:

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por decisión judicial, es crucial saber, que la pensión compensatoria no se puede otorgar de oficio, sino que debe ser solicitada expresamente al Juez por la parte que se siente perjudicada.

En resumen, sólo se tendrá derecho a pensión compensatoria cuando se cumplan los criterios arriba expuestos. Su cuantía y duración, a falta de acuerdo entre las partes, se establecerán y modificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 97 y siguientes del Código Civil.