Reclamar la paternidad de un hijo en España es un proceso de suma importancia, el cual puede abordarse de varias maneras. El reconocimiento voluntario es el método más común y sencillo. La ley exige que, en el plazo de 72 horas desde el nacimiento, el hijo debe quedar inscrito en el Registro Civil.
Durante el trámite de inscripción, lo usual es que tanto el padre como la madre comparezcan ante el Registro para declarar públicamente la paternidad del hijo que acaba de nacer, estableciendo así legalmente la relación entre los progenitores y su hijo, y confiriéndoles toda una serie de derechos y responsabilidades sobre él.
No obstante, si bien es el cauce común a seguir, existen casos más complejos, donde la paternidad no queda constatada, bien por falta de información del padre, bien porque sea este mismo el que no reconozca al recién nacido o bien porque la madre haya decidido no proporcionar los datos del progenitor.
Sea cual sea el motivo por el cual no se reconoce legalmente al progenitor como padre, este tiene la posibilidad de reivindicar la paternidad de su hijo o hijos a través de la acción de reclamación de paternidad.
¿Qué es la reclamación de paternidad?
La acción de reclamación de paternidad es un procedimiento de carácter civil, por el cual se pretende determinar la filiación de un hijo con respecto a su progenitor a través de los Tribunales. Este proceso, al igual que otros aspectos de la paternidad y filiación vienen regulados en el Título V del Código Civil, así como en los artículos 764 a 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si bien nos estamos centrando en cómo puede un padre reclamar la paternidad de su hijo, es importante aclarar, que esta reclamación la puede ejercer también el propio hijo durante toda su vida, e incluso la madre si esta pretende establecer legalmente la filiación del padre frente a la negativa de este de reconocer dicha paternidad.
¿Qué características tiene la acción de reclamación de paternidad?
Lo primero que se debe de conocer, antes de ahondar en el proceso, son los escenarios que el Código Civil prevé pues dependiendo de estos, la reclamación tendrá unas características u otras.
En primer lugar, hay que saber si existe posesión de estado o no, es decir si existe una apariencia social o pública de ser el hijo o el padre de alguien, sin haberse reconocido formal o legalmente. Si existe dicha posesión, cualquier persona con un interés legítimo tiene derecho a ejercitar la acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado.
Si no existe la posesión de estado, se deben diferenciar dos tipos de reclamación:
- Reclamación de paternidad en relación matrimonial, en este caso se pretende reclamar la filiación de un hijo fruto del matrimonio (son considerados hijos matrimoniales los nacidos antes de los 300 días siguientes a la separación de los cónyuges). La pueden ejercitar tanto los hijos como los progenitores durante toda su vida pues esta acción es imprescriptible, es decir no está sujeta a plazo.
- Reclamación de paternidad en relación no matrimonial, en este supuesto, se pretende reclamar la filiación de un hijo no proveniente del matrimonio. En este supuesto, los hijos pueden realizarla en cualquier momento en el transcurso de su vida. No obstante, en el caso del padre, esta se deberá realizar en el plazo de un año a partir de conocimiento de su paternidad.
En cualquiera de los dos casos si el hijo fallece, sus herederos pueden ejercitar la acción de filiación si lo hacen antes de que se cumplan los plazos establecidos por la ley (Si el hijo que busca la filiación fallece antes de que transcurran 4 años desde su mayoría de edad o emancipación, o el tiempo restante para completar el plazo de 2 años, contados desde que se descubren las pruebas de paternidad en las que se basa la reclamación).
La mayor diferencia que existe entre reclamar hijos matrimoniales y extramatrimoniales es que en los primeros se presume que son hijos de ambos cónyuges, exigiendo una mayor rigurosidad para declarar la paternidad de los extramatrimoniales. No obstante, las diferencias legales son ínfimas.
¿Cuál es el procedimiento de reclamación de la filiación?
En cualquiera de los casos, el padre que desee reivindicar su paternidad sobre un hijo deberá presentar una demanda de reclamación de paternidad ante el Juzgado. Para que esta sea admitida a trámite es muy importante aportar un principio de prueba, es decir que se aporte un indicio que acredite la probabilidad de que se es padre del hijo que se reclama (convivencia con el otro progenitor, existencia de relaciones sexuales previos al nacimiento del hijo, cartas, escritos, fotos, parecidos físicos con el hijo…. u otra serie de caracteres que pongan sobre la mesa la posibilidad de que exista filiación entre reclamante y reclamado).
Si la demanda se admite a trámite, es posible solicitar prueba biológica de paternidad (prueba de ADN) para poder esclarecer el parentesco entre padre e hijo. La negativa a someterse a esta prueba de manera injustificada, no implica la desestimación de la filiación, ya que, si existen otros indicios de paternidad, el tribunal puede declarar la filiación igualmente.
En cualquier caso, admitida a trámite la demanda de paternidad se efectuará mediante juicio verbal, y será el juzgador quien, en base a las pruebas, acabe determinando la relación de filiación entre padre e hijo.