¿Cómo se reparte la herencia entre hermanos?

El reparto de una herencia entre hermanos es una cuestión delicada que puede ocasionar discusiones y generar problemas en el futuro. Para evitar estos conflictos siempre aconsejamos encargar esta tarea a un profesional en la materia, un abogado especializado en herencias.

Antes de nada, es importante averiguar si el padre o la madre hizo testamento. Vamos a comenzar explicando los primeros pasos a seguir una vez ocurrido el fallecimiento.

Los 2 primeros pasos antes del reparto de una herencia.

1.- Obtener el certificado de defunción.

El certificado de defunción se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento del padre o la madre. Es conveniente pedir más de uno porque será necesario para varios trámites relacionados con la herencia.

Sin el certificado de defunción no podrás realizar ningún trámite ante ninguna entidad, pues es la única forma que tienes de acreditar el fallecimiento.

Normalmente suele tardar unos días en obtenerse, por lo que a pesar de las circunstancias, es importante no demorar este trámite que te permitirá poder empezar con las gestiones de la herencia, dar de baja los contratos que tuviera suscritos el fallecido como compañías telefónicas, aseguradoras, etc.

2.- Solicitar el certificado de últimas voluntades.

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se deberá pedir el certificado de últimas voluntades. Este documento es el que necesitas para saber si hay testamento o no.

Este certificado lo puedes pedir en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia y de forma presencial o por correo en las Gerencias Territoriales.

Por tanto, ambos certificados son los más importantes antes de proceder al reparto de una herencia entre hermanos.

Reparto de la herencia entre hermanos y el cónyuge viudo.

Si fallece uno de los progenitores, el reparto de la herencia entre los hermanos y el viudo/a será diferente según haya o no testamento.

  • Reparto de la herencia con testamento.

Lo primero que debes saber es que la herencia se divide en 3 partes:

  • Tercio de legítima: El testador tiene que respetar esta tercera parte de los bienes que forman la herencia y distribuirlo a partes iguales entre los hermanos.
  • Tercio de mejora: Este tercio corresponde al cónyuge viudo en usufructo. La nuda propiedad se podrá dejar a uno, varios o a todos los hijos.
  • Tercio de libre disposición: Es la parte de herencia que se puede dejar a cualquier persona, incluso a un extraño.

Por tanto, el padre o madre en su testamento tiene que respetar por imperativo legal el tercio de legítima para los hijos y el usufructo del tercio de mejora para el cónyuge viudo.

Pueden darse 3 escenarios diferentes en el testamento:

  1. Que el testador haya distribuido los bienes entre los hermanos y el cónyuge viudo, en este caso habrá que respetar la voluntad del padre o madre fallecido.
  2. Que no se haya hecho reparto en el testamento. En este escenario pueden comenzar los conflictos porque el reparto se deberá hacer de común acuerdo entre los herederos.
  3. Que el testador no reparta los bienes, pero prevea la designación de una persona, llamada contador-partidor, para que haga la partición de la herencia.

En los dos últimos escenarios, es decir, a falta de acuerdo entre los herederos o con la partición del contador partidor, podrás acudir a la autoridad judicial.

  • Reparto de herencia sin testamento.

Cuando el fallecido no ha otorgado testamento, los hermanos reciben los bienes hereditarios por partes iguales, pero tendrán que respetar el usufructo del cónyuge viudo.

¿Cómo se hace el reparto si solo quedan los hermanos?

En el supuesto de que hayan fallecido el padre y la madre, la distribución de la herencia también puede variar según haya o no testamento.

  • Reparto de la herencia entre hermanos con testamento.

Si el progenitor sobreviviente hizo testamento, deberá respetar la legítima de los hijos. El tercio de libre disposición lo podrá dejar a cualquier persona.

¿Cuál es la legítima de los hermanos?

La legítima de los hijos está formada por las dos terceras partes de los bienes hereditarios:

  • Un tercio, llamado de legítima estricta, tendrá que dejarse por partes iguales a los hermanos.
  • Otro tercio, llamado de mejora, lo podrá distribuir el progenitor fallecido entre los hijos por igual o dejarlo a uno o algunos de los hermanos.
  • Reparto de la herencia entre hermanos sin testamento.

En el caso de que el último progenitor fallecido no haya otorgado testamento, los hermanos se reparten la herencia por partes iguales.

En cualquiera de los escenarios descritos, si no hay acuerdo entre los hermanos, te recomendamos buscar el asesoramiento de profesionales en la materia, a fin de evitar dilaciones y costes innecesarios.