¿Pueden los abuelos reclamar un régimen de visitas?

Los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de sus nietos, siendo, indudablemente, una de las figuras más importantes durante su crecimiento. Estos influyen en el desarrollo emocional y educativo de los menores, les enseñan valores, y les ofrecen lecciones de vida basadas en su experiencia personal.

A pesar de esto, es frecuente que los abuelos, en los procesos de divorcio, se vean afectados negativamente, y no se les permita ver a sus nietos. Los motivos para esta limitación pueden ser incalculables, que el proceso de divorcio fuese complicado, existiesen desavenencias familiares, o se hubiese mantenido una relación complicada entre uno de los progenitores y los propios abuelos… Sea por el motivo que sea, muchos abuelos se preguntan si tienen derecho a reclamar un régimen de visita con sus nietos.

Y la respuesta es que sí.

La ley 42/2003 de 21 de noviembre, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, expuso la importancia de las relaciones de los nietos con sus abuelos e incluyendo el régimen de visitas y comunicaciones con estos. De hecho, la propia exposición clarifica que los abuelos usualmente son ajenos a la ruptura matrimonial y que estos son capaces de ayudar a sus nietos a contrarrestar las situaciones de hostilidad y enfrentamiento entre los progenitores, favoreciendo su estabilidad y desarrollo. Por lo tanto, mantener la relación abuelo – nieto implica velar por el interés y bienestar del menor.

El artículo 160 del Código Civil deja esta idea recogida, y esclarece que sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos no podrán impedirse.

En conclusión, los abuelos tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos, salvo que haya una causa que lo desaconseje (por ejemplo, la propia jurisprudencia contempla causas la falta de vínculo, acusaciones de malos tratos, manifestaciones de los abuelos en contra de los progenitores).

Por consiguiente, sabiendo que como abuelo sí se tiene este derecho con respecto a los nietos, la pregunta que suele venir a continuación es:  

¿Cómo ejerzo el derecho a visitar y comunicarme con mis nietos?

Si hay una negativa por parte de uno o de ambos progenitores para ver a los nietos, o no se establece un régimen de visitas en el proceso de divorcio (pues se pueden incluir en el convenio regulador), los abuelos están legitimados para presentar una demanda de reclamación de régimen de visitas del menor en favor de los abuelos. Esta se puede interponer en cualquier momento posterior al divorcio, no está sujeto a plazo. Será el Juez el que determine si dar o no el régimen de visitas a favor de los abuelos.

En cualquier caso, este deberá decidir siempre considerando el interés superior del menor. Asimismo, existen una serie de criterios que el juzgador deberá tener en cuenta para conceder el régimen de vistas:

  1. La relación anterior entre abuelo y nietos, usualmente esta deber de quedar acreditada. Usualmente a través de la exploración del menor o del informe realizado por un equipo psicosocial, esto dependerá de la edad del menor.
  2. Edad del menor, pues no es lo mismo que el nieto sea un bebé lactante, a un niño de 11 años.
  3. Si los nietos han pernoctado ya fuera de casa.
  4. Distancia entre los domicilios del progenitor y los abuelos.
  5. El régimen de visitas del progenitor no custodio (en caso de haber).

De nuevo, será el juez quién decida establecer o denegar el régimen de visita a favor de los abuelos.

Es importante saber que no existe un régimen predeterminado, ni unos días u horas fijadas, sino que este se deberá ajustar a aquello que más favorezca al desarrollo emocional y personal del menor, sin interrumpir su rutina diaria.

Es posible que se establezca un régimen progresivo, de forma que se vaya ampliando según los nietos se vayan haciendo más mayores. También es posible que al principio no es incluya la pernocta, pero con el paso del tiempo sí.

El régimen dependerá de cada caso en particular y de las circunstancias y necesidades del menor.

En resumidas cuentas, siempre que no concurra causa justa, los abuelos tienen derecho a reclamar un régimen de visita y comunicación con sus nietos.