Hace dos años entró en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley se promulgó con la intención de adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cuál se celebró el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York.
Esta Convención en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos en todos los aspectos de su vida, y que son los Estados Parte los obligados a adoptar y garantizar las medidas necesarias para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan requerir a la hora de ejercitar su capacidad jurídica.
Asimismo, esta nueva norma busca promover el respeto a la dignidad, asegurar la igualdad de derechos entre ciudadanos, y fomentar la autonomía, así como el respeto las preferencias y a la voluntad de las personas con discapacidad. Indudablemente, la implementación de esta nueva normativa ha traído consigo una serie de modificaciones fundamentales. A continuación, exponemos algunas de las más relevantes:
¿Qué cambios introduce esta ley?
Se modifica el ordenamiento jurídico.
La entrada en vigor de la ley 8/2021 ha supuesto una reforma integral, y ha modificado:
- El Código Civil
- El Código Penal
- La Ley de Enjuiciamiento Civil
- La Ley del Notariado
- La Ley de Jurisdicción Voluntaria
- El Código de Comercio
- La Ley Hipotecaria
- La ley 41/2003, de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
- La Ley del Registro Civil.
Se suprime la incapacitación judicial.
De forma previa a la reforma cuando una persona con discapacidad requería de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, se iniciada un procedimiento judicial con el fin de incapacitarla. Tras la reforma esto ya no es posible declarar ningún tipo de incapacitación, ni privarla de ejercer sus derechos (patrimoniales, personales o políticos). De este modo, sólo se podrán proveer apoyos a la persona con discapacidad para que lleve a cabo sus actos jurídicos.
Al eliminarse la incapacitación judicial, en consecuencia, se modifica la terminología jurídica, desapareciendo términos como ‘incapaz’, ‘incapacitado’ o ‘discapacitado’, recogiendo únicamente el término ‘personas con discapacidad.
En esta línea, se suprimen las figuras de:
- Prodigalidad, se elimina de la normativa autonómica.
- Tutela, que será sólo para menores.
- Patria potestad prorrogada, cuando la persona con discapacidad alcance la mayoría de edad, se deberán prestar los apoyos que requiera.
De nuevo, esta reforma tiene como objetivo que las personas con discapacidad actúen de forma autónoma, y en caso de que fuese necesario, lo hagan a través de los pertinentes apoyos.
Se refuerza la institución de curatela como principal medida de apoyo.
Al suprimirse las antiguas instituciones de protección por interceder en la autonomía de voluntad de las personas con discapacidad, la reforma regula de forma más detallada la institución de la curatela, y la torna como la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. La ley clarifica que la curatela tiene la finalidad de asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica, siendo la representación de la persona con discapacidad un escenario excepcionalísimo y que sólo podrá darse en los casos que sea preciso.
Se refuerza la institución del guarda de hecho.
Esta se transforma en institución jurídica, dejando ser una situación de carácter provisional. Anteriormente, la guarda de hecho era la figura que existía cuando se carecía de incapacitación judicial. No obstante, esta ley entiende que esta institución ya promovía la autonomía de la persona con discapacidad, cumpliendo a la par las funciones de apoyo y asistencia.
Se otorga preferencia a las medidas voluntarias.
Es decir las medidas escogidas por la persona con discapacidad. Muchas veces es posible prever una enfermedad de larga duración, en este supuesto, el legislador da validez a todas aquellas medidas que la persona tomó de forma anticipada para decidir sus propias medidas en el futuro. Esto hace que se refuercen los poderes, mandatos y la autocuratela, pues tendrá preferencia lo acordado en escritura pública respecto a los bienes o facultades que se confieren a las personas de apoyo, entre otras.
En materia procesal la jurisdicción voluntaria será preferente frente al contencioso.
De modo que los expedientes de provisión de apoyos no se podrán iniciar de forma directa en la jurisdicción contenciosa, sino que habrá que acudir previamente a la jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de que luego esta jurisdicción se transforme en ordinaria.