Cuando se lleva a cabo el divorcio o separación de una pareja, las obligaciones y derechos que rigen su relación tras la ruptura con respecto a sus bienes, propiedades e hijos, en caso de tenerlos, quedan recogidos en el convenio regulador. Bien porque así se convino de mutuo acuerdo entre las partes, o porque en su defecto, a falta de consenso, este se adoptó a través de la vía contenciosa.
Es bastante usual que, con el paso del tiempo, las circunstancias que motivaron la imposición o el acuerdo de las medidas contenidas en el convenio varíen, haciendo que este quede obsoleto, o que no sea posible su cumplimiento, por lo menos en los términos en los que se pactó en su momento.
Por lo tanto, la duda que surge es ¿se puede modificar el convenio regulador? Y la respuesta es que sí.
La modificación del convenio regulador, también llamada modificación de medidas, se puede realizar bien de mutuo acuerdo o bien por la vía contenciosa:
1. De mutuo acuerdo:
Dentro del mutuo acuerdo, se pueden dar dos situaciones:
- Que la pareja no tenga hijos; la modificación de medidas en el caso de que los excónyuges no tengan hijos y sea de mutuo acuerdo se puede realizar ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario.
- Que la pareja sí tenga hijos comunes; si la modificación del convenio involucra hijos menores de edad o con discapacidad, pese a ser de mutuo acuerdo, requiere que la modificación sea tramitada o aprobada por un Juez. En este caso, el Código Civil, vislumbra en su artículo 90.3 que esta modificación se podrá dar bien por un cambio en las circunstancias de los cónyuges o en las necesidades de sus hijos.
El procedimiento de modificación de convenio regulador de mutuo acuerdo se regirá por las reglas del divorcio de mutuo acuerdo, recogidas en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Vía contenciosa:
El proceso de modificación de medidas se inicia por uno de los excónyuges sin acuerdo o consentimiento del otro. En este caso, para que el procedimiento de modificación de medidas prospere, se deben cumplir una serie de requisitos.
Estos requisitos no vienen recogidos en la ley, sino que es la propia jurisprudencia la que ha establecido dichos requisitos, reiterando la necesidad de que se cumplan. Estos son:
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Que haya habido un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar las medidas.
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Que este cambio se haya producido de forma posterior a la sentencia judicial o el acuerdo. Que sea un cambio sobrevenido y no previsto por quien solicita la modificación. (Aunque es posible considerar circunstancias anteriores, siempre y cuando estas se desconocieran el momento de adoptar el convenio.)
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El cambio de circunstancias debe ser relevante legalmente y sustancial.
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La alteración debe ser de carácter permanente. No es posible que sea un cambio de circunstancias ocasional. Este debe estable y duradero en el tiempo.
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Quien solicita la modificación deberá probar el cambio de las circunstancias.
A título ilustrativo, algunos ejemplos de cambios relevantes por los cuales se puede solicitar la modificación del convenio regulador:
• Incumplimiento en el régimen de visitas o comunicación de uno de los progenitores.
• Mejora o empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges.
• Nacimiento de un nuevo hijo, o mayoría de edad.
Si se cumplen los requisitos, y el procedimiento de modificación de medidas prospera por la vía contenciosa, el Juzgado seguirá las mismas reglas que se aplican en el caso de divorcio contencioso, las cuales se encuentran recogidas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cualquier caso, se deberá presentar una demanda de modificación del convenio regulador ante el mismo Juzgado que acordó las medidas que se pretenden modificar, siendo obligatorio que las partes acudan con abogado y procurador.
Finalmente, es importante saber que este procedimiento no puede emplearse para solicitar nuevas medidas no acordadas o contempladas en la sentencia, ni para pedir la nulidad del procedimiento por el cual se adoptaron las medidas, o impugnar el convenio. Sí es posible que la modificación de una medida de lugar a fijar una nueva, por ejemplo, un cambio en la guarda y custodia puede implicar que se establezca una nueva pensión de alimentos.