¿Se puede renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia a tiempo no solo es un derecho, sino que en muchas ocasiones puede ser una decisión muy acertada. Dos de los casos más habituales para repudiar una herencia son: la existencia de deudas o no poder pagar los impuestos de la herencia. Aunque en ocasiones los motivos para renunciar una herencia pueden ser emocionales o familiares.

Cuando aceptas una herencia, aceptas los bienes y derechos pero también las deudas. Por eso, cuando la aceptación de una herencia supone más cargas que beneficios, se puede renunciar a la misma.

Además, también puedes renunciar a una herencia si no puedes hacer frente al pago de los impuestos hereditarios. Te aconsejamos que antes de tomar la decisión de renunciar te asesores de cuáles son los tipos de impuestos que tendrás que pagar por recibir una herencia.

¿Quién puede renunciar a una herencia?

Cualquiera de los herederos llamados a la sucesión puede rechazar una herencia y no es necesario que renuncien todos ellos. Es decir, si existen cinco herederos podrían renunciar dos de ellos y los otros tres aceptarla.

¿Cómo se renuncia o repudia una herencia?

El procedimiento para renunciar o repudiar una herencia es, a priori, sencillo aunque dependiendo de las características de los bienes a heredar, su valor, el número de herederos, si existe testamento o no…rechazar a una herencia podría llegar a complicarse un poco más.

Algunas de las principales cuestiones que debes saber sobre la renuncia de una herencia son las siguientes:

  • La renuncia es un acto personal e irrevocable.

Lo primero que debes saber si estás pensando en rechazar una herencia es que es un acto personal e irrevocable, es decir, una vez el llamado a la sucesión declara que rehúsa la herencia, no puede arrepentirse y echarse para atrás.

Por esta razón es importante buscar asesoramiento jurídico en materia de herencias antes de tomar esta decisión.

  • No se puede rechazar parcialmente una herencia.

Además, si renuncias a la herencia rechazas todos sus bienes y deudas. Es decir, es “todo o nada”. No se puede renunciar parcialmente a una herencia aceptando solamente los bienes y rehusando las deudas.

  • La renuncia será expresa y ante Notario o en sede judicial.

La renuncia debe hacerse de forma expresa ante Notario en Escritura Pública. También se puede renunciar en el juzgado.

  • No se puede renunciar a una herencia en vida.

Rechazar la herencia de una persona que todavía no ha fallecido no es posible. Así, nuestro código civil no permite al futuro heredero renunciar a una herencia aun sabiendo que la herencia que vaya a recibir contiene más deudas que bienes. `Por tanto, para rehusar una herencia habrá que esperar a que el causante fallezca.

  • Renuncia de herencia en casos de herederos menores de edad.

Si el heredero fuese menor de edad será necesaria la autorización judicial para renunciar a la herencia. En este procedimiento se tendrá que justificar ante el Juez las razones por las que se renuncia.

  • La renuncia es para sí y para tus propios herederos.

Cuando una persona repudia una herencia lo hace para sí mismo y para sus propios herederos.

Tipos de renuncia a una herencia:

Existen dos tipos de renuncia.

  • Renuncia pura y gratuita:

El heredero renuncia a la herencia y no recibe ni bienes ni deudas. En este caso, los otros herederos se reparten la herencia en la forma que te explicamos a continuación.

  • Renuncia a beneficio de otro heredero:

La persona heredera puede renunciar a una herencia en favor de otro heredero. En esta ocasión debe de pagar dos impuestos: un impuesto por heredar (impuesto de sucesiones) y otro impuesto por donar (impuesto de donaciones).

¿Qué pasa con los bienes de la herencia que ha sido rechazada?

Puede ocurrir que el principal heredero renuncie a la herencia. En ese caso, es posible que en el testamento se nombre a un sustituto, que la recibirá en su lugar.

En cambio, si no se especifica en el testamento ningún sustituto o no existe testamento, la herencia se reparte por este orden:

  1. Descendientes.
  2. Ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Colaterales hasta el 4º grado.
  6. El Estado.