¿Qué derechos tiene la pareja de hecho del fallecido?

Si no estás casado pero convives con tu pareja de hecho, es posible que te preguntes qué pasa si uno de los dos fallece, ¿cómo se reparten los bienes de la pareja de hecho en caso de defunción? En este artículo, exploramos los derechos hereditarios de las parejas de hecho en España, desentrañando los aspectos legales que rodean la sucesión en este tipo de uniones.

Aunque se puede pensar que las parejas de hecho (también llamadas “more uxorio”) son equivalentes al matrimonio, a efectos legales son instituciones totalmente diferentes. Y concretamente, en el ámbito sucesorio, a diferencia del matrimonio, los miembros de la pareja de hecho no se consideran “herederos forzosos”.

Es decir, que las parejas de hecho no heredan automáticamente uno del otro en caso de fallecimiento. Por ello es tan importante saber cómo garantizar los derechos que tiene la pareja de hecho del fallecido.

Para proteger los derechos hereditarios de la pareja de hecho te hablaremos de la normativa estatal y autonómica porque según el lugar de residencia se tienen unos derechos diferentes.

Normativa estatal sobre parejas de hecho

En la legislación española no existe una norma a nivel estatal que regule los derechos sucesorios de las parejas de hecho sino que cada comunidad autónoma ha establecido su propia normativa. El Código Civil es la ley aplicable en la mayoría de territorios españoles (donde no existen Leyes forales), sin embargo sólo regula el matrimonio y, en materia de herencias, solo se contemplan los derechos del cónyuge viudo.

En consecuencia para conocer los efectos jurídicos en materia hereditaria de estas uniones de hecho, habrá que acudir a la normativa autonómica según el lugar de residencia de la pareja.

Derechos hereditarios de las parejas de hecho por Comunidades Autónomas

A nivel autonómico, podemos distinguir:

  1. Algunas Comunidades Autónomas equiparan la pareja de hecho con el cónyuge viudo.
  2. Otras reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente.
  3. Y otras carecen de normativa al respecto.

Veamos cómo tratan los derechos de la pareja de hecho del fallecido en cada Comunidad Autónoma:

  1. COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE EQUIPARAN EL MATRIMONIO A LAS PAREJAS DE HECHO.

CATALUÑA:

En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja cuya convivencia consta de conformidad a la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, el superviviente tiene derecho a:

  • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes que consistan en joyas, objetos artísticos u otros de extraordinario valor considerando el nivel de vida de la pareja y el patrimonio que tengan, en especial los muebles de procedencia familiar, de propiedad del conviviente premuerto o en la parte que le pertenezca.
  • Durante el año siguiente a la muerte de uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho a residir en la vivienda común, con la facultad de tomar posesión de la misma y a ser alimentado con cargo al patrimonio del premuerto, de acuerdo con el nivel de vida de la pareja y con la importancia de su patrimonio. Este derecho se pierde si, durante el año, el interesado contrae matrimonio o pasa a convivir maritalmente con otra persona.
  • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establezca la legislación de arrendamientos urbanos.
  • El conviviente supérstite que no tenga medios económicos suficientes para su adecuado sustento tiene los derechos siguientes:
  1. Si concurre con descendientes o ascendientes del fallecido, tiene derecho a la cuarta parte del valor de la herencia (cuarta viudal).
  2. A falta de los anteriores, si concurre con parientes colaterales del premuerto, hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, o con hijos de estos, si han premuerto, tienen derecho a la mitad de la herencia.
  3. A falta de las personas indicadas, tiene derecho a la totalidad de la herencia.

PAÍS VASCO:

En la comunidad autónoma vasca, los derechos hereditarios de la pareja de hecho inscrita en el Registro Administrativo correspondiente, se equiparan a los del cónyuge según la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y tiene los siguientes derechos:

  • Le corresponde el usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurre con descendientes.
  • En defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes.
  • Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, además de su legítima, mientras no haga vida marital o constituya una nueva pareja de hecho.

BALEARES:

Según la Ley balear 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas estables, el superviviente tiene los siguientes derechos:

  • La propiedad del ajuar de la vivienda común, a excepción de los bienes artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.
  • Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.
  • Los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo. Por tanto, el conviviente que sobreviva tiene derecho a:
  1. El usufructo de la mitad del haber hereditario, concurriendo con descendientes.
  2.  El usufructo de dos tercios, si concurre con los padres del fallecido.
  3. El usufructo universal, en los demás supuestos.

GALICIA:

La Disposición Adicional  Tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia:

  • El usufructo de una cuarta parte si el sobreviviente concurre a la herencia con hijos u otros descendientes tendrá derecho al usufructo de una cuarta parte.
  • Si no concurre con descendientes, tendrá derecho al usufructo de una mitad del haber hereditario.

Dentro de las comunidades autónomas que han dictado normas sobre los derechos hereditarios de las parejas de hecho equiparándolas al matrimonio, hay dos casos que fueron declaradas inconstitucionales:

– Navarra, el artículo 11 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad de las parejas estables, que equiparaba el miembro sobreviviente en parejas estables al cónyuge viudo, fue declarado inconstitucional y nulo por Sentencia de la Sala Pleno del Tribunal Constitucional 93/2013, 23 abril 2013.

– Comunidad Valenciana, el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, regulaba los derechos sucesorios de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta, equiparando el sobreviviente al cónyuge viudo. La Sentencia de 9 de junio de 2016 del Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del citado artículo 14.

  1. COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE CONTEMPLAN ALGUNOS DERECHOS SUCESORIOS PARA EL MIEMBRO SOBREVIVIENTE DE LA UNIÓN DE HECHO.

– En Aragón, se atribuye a la pareja de hecho sobreviviente, independientemente de lo que se pueda establecer por testamento:

  • Derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.
  • Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año.
  1. COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN NORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN SUCESORIO DE LAS PAREJAS DE HECHO.

  • Andalucía.
  • Castilla y León.
  • Castilla- La Mancha.
  • La Rioja.

¿Qué hacer para proteger los derechos de la pareja de hecho del fallecido?

Sin estar casados y sin normativa aplicable, la única opción para dejar la herencia a la pareja de hecho es otorgar testamento a favor de uno y otro miembro de la pareja. Eso sí, en cualquier caso, se tienen que respetar las legítimas de los herederos forzosos (hijos o padres), así que la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición.

No obstante, exista o no normativa sobre derechos hereditarios en parejas de hecho, lo recomendable es otorgar testamento.